¿Es deducible como gasto el arriendo de una oficina que el contribuyente usa para trabajo remoto, si la actividad es de primera categoría?
Sí, el arriendo de una oficina utilizada efectivamente para el desarrollo de actividades de primera categoría es deducible como gasto, siempre que cumpla los requisitos generales del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta4.
Requisitos copulativos
- Necesariedad: el gasto debe ser conducente a generar la renta del giro1.
- Acreditación documental: contrato de arriendo escrito, boletas o facturas mensuales y respaldo de los pagos3.
- Pertinencia al período: debe corresponder al ejercicio en que se genera la renta sobre la cual se imputa.
- No haber sido rebajado antes: no formar parte del costo directo de los bienes o servicios producidos.
Caso del trabajo remoto
Cuando la oficina arrendada se usa exclusivamente para la actividad gravada (no es vivienda compartida), el SII ha sostenido que la deducibilidad procede en forma íntegra1. La jurisprudencia TTA ha confirmado este criterio incluso cuando la sociedad no tiene otra dependencia2:
"Que, habiéndose acreditado mediante contrato y comprobantes de pago el arriendo del inmueble destinado a oficina, y siendo dicho gasto necesario para producir la renta de la sociedad reclamante, no resulta procedente su rechazo por la autoridad fiscal en cuanto se cumplen las exigencias del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta."TTA Santiago · RIT GR-15-00210-2023 · Considerando 12°
Limitaciones
Si el inmueble se usa simultáneamente como vivienda y oficina, debe prorratearse el gasto deducible en función de la superficie y tiempo efectivamente afectos a la actividad1,3. La sola existencia de un escritorio en un domicilio particular no habilita la deducción del arriendo total.