TTA Santiago Oriente confirma deducción de gasto por capacitación profesional incluso sin certificación SENCE.
Comercial Andina Ltda. con SII. Reclamo tributario contra liquidación N° 21.847 que rechazó la deducción de $42.380.000 por concepto de capacitación profesional al equipo comercial. El tribunal acoge el reclamo en todas sus partes y deja sin efecto la liquidación.
Resumen ejecutivo
El TTA Santiago Oriente sostuvo que la deducción de gastos por capacitación profesional no requiere acreditación SENCE para ser admitida bajo el Art. 31 N°1 LIR, siempre que se demuestre finalidad pedagógica directa al giro y razonabilidad del desembolso.
El criterio se aparta de la interpretación restrictiva del Oficio N° 1.842-2019 del SII y se alinea con jurisprudencia previa de la I. Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 4.211-2023).
Considerandos relevantes
"La certificación SENCE constituye un beneficio adicional —el crédito por capacitación del Art. 36 de la Ley 19.518— y no un requisito habilitante para la deducción ordinaria del gasto bajo el Art. 31 N°1 LIR. Confundir ambos institutos importa una restricción que la ley no contempla." — Considerando 9°, párrafo final
Parte resolutiva
Se acoge el reclamo deducido por Comercial Andina Ltda. y se deja sin efecto la liquidación N° 21.847 de fecha 12 de junio de 2025, en cuanto rechazó la deducción de $42.380.000 como gasto por capacitación profesional. Sin costas por estimarse que el Servicio tuvo motivos plausibles para litigar.