Borrador — Conclusión
De la jurisprudencia analizada y los oficios SII vigentes, se desprende que la tasación de los activos de la sociedad absorbida cumple con los estándares actualmente exigidos por la administración tributaria, en cuanto cuenta con el respaldo de un experto independiente y aplica una metodología documentada y trazable. El criterio sostenido por el Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago[1] y reforzado por el Oficio SII N° 2.487 de 2024[2] reconoce expresamente que dicha tasación goza de una presunción de razonabilidad cuando se acompaña de los antecedentes señalados.
En consecuencia, se estima que la procedencia del PPUA es jurídicamente sostenible bajo las condiciones acreditadas en el caso, y el riesgo de impugnación por parte del SII puede calificarse como bajo a medio, según los 47 casos comparables revisados (68 % acogidos íntegramente, 23 % acogidos parcialmente). Se recomienda, no obstante, mantener disponible la documentación de respaldo de la tasación y monitorear la eventual emisión de citaciones, conforme al criterio acotado en TTA Concepción GR-08-00112-2024[3].